La disciplina bíblica de la Iglesia
Daniel E. Wray
Introducción
Es necesario en nuestros tiempos endurecidos y apóstatas que la Iglesia sea llamada a un retorno a la doctrina neo-testamentaria de la disciplina eclesiástica. En nuestros días, la Iglesia ha llegado a ser tolerante en cuanto al pe-cado aun cuando se encuentre en medio de ella. Esto aca-rrea la ira de Dios sobre la indiferencia de la Iglesia en cuanto a su santidad. La Iglesia moderna parece más dis-puesta pasar por alto el pecado que a denunciarlo, y más dispuesta a comprometer la Ley de Dios que a proclamar-la. Es un hecho lamentable que muchas iglesias rehúsen tomar en serio el pecado. No tenemos ningún derecho a dialogar sobre el pecado. Esa fue la equivocación de Eva. Las sugerencias del tentador deberían haber sido repren-didas oportunamente; pero, en vez, fueron discutidas (Gen 3:1–5). Esa discusión significó compromiso y pecado. La Iglesia no puede permanecer firme ante sus enemigos mientras pasa por alto el pecado en sus propias filas (cf. Josué 7:1–26).
Hoy, la Iglesia encara una crisis moral dentro de sus propias filas. Su fracaso en cuanto a tomar una posición fuerte contra la maldad (aun en medio de ella), y su ten-dencia a estar más preocupada por lo que es conveniente que por lo que es correcto, ha privado a la Iglesia de poder y honradez bíblica. Es verdad que, históricamente, la Igle-sia ha errado a veces en esta materia de la disciplina, pero hoy el problema es de completa negligencia. Sería difícil mostrar otra área de la vida cristiana que esté más gene-ralmente descuidada por la Iglesia evangélica moderna que la disciplina eclesiástica.
Es irónico que este rechazo se justifique frecuentemen-te en nombre del amor. Cuando el apóstol Juan escribió que deberíamos amarnos “los uno a los otros”, también escribió: “Y este es el amor: que andemos conforme a sus mandamientos” (2 Jn. 5,6). Como veremos, el ejercicio de la disciplina eclesiástica es un mandato del Señor de la Iglesia. Cuando se efectúa adecuadamente, es una pro-funda exhibición de amor cristiano. Para expresarlo de otra manera, el verdadero desafío del amor cristiano no pasa por alto la utilización de las diversas formas de disci-plina dondequiera que sean aplicables. El amor necesa-riamente desafía el pecado en nosotros mismos y en nues-tros hermanos. No es más amor el que un cristiano obser-ve a un hermano en Cristo seguir un camino de pecado sin ser retado que es amor para un padre observar a su hijo caminar hacia el desastre sin impedírselo. Si buscamos la bendición de Dios en nuestras iglesias, es esencial que nos conduzcamos nosotros mismos según la Palabra de Dios. Él nos dice cómo conducirnos nosotros mismos en “la casa de Dios” (1 Ti. 3:15). No debemos mirar al mundo para tal guía. Si hemos de practicar el amor cristiano, debemos practicar la disciplina eclesiástica. Por otra parte, no le va a hacer a la Iglesia ningún bien si practicamos las formas apropiadas de disciplina sin el espíritu de amor y la humildad que caracteriza a los discípulos del Señor Jesu-cristo. No pretendemos sugerir que la disciplina eclesiásti-ca es una cura para todos los males de la Iglesia contem-poránea; ni que la disciplina es la única o la manera prin-cipal como debemos mostrar nuestro mutuo amor. Más bien abogamos que ésta es parte de la reforma necesaria en la Iglesia hoy. La manera de reformar la Iglesia siempre se halla a lo largo del camino de la revelación bíblica. El propósito de este opúsculo, por tanto, es simplemente indicar el camino de regreso a la práctica bíblica de la disciplina eclesiástica.
El siguiente resumen dejará claro nuestro enfoque: (1) La necesidad y el propósito de la disciplina eclesiástica; esto contestará la pregunta: “¿Por qué practicarla?” (2) Los modos de disciplina eclesiástica; esto contestará la pre-gunta: “¿Cómo disciplinamos?” (3) Los receptores apropia-dos de la disciplina eclesiástica; esto contestará la pregun-ta: “¿Quién debe ser disciplinado?” (4) Objeciones previstas a la disciplina eclesiástica y nuestras respuestas a las mismas.
1. Necesidad y propósito
Así como la Iglesia aplica principios bíblicos al admitir personas como miembros, así también debe aplicar princi-pios bíblicos en el gobierno de los miembros y, si es nece-sario, en la remoción de los miembros. Jesús prescribió principios a seguir que hacen a todos los cristianos hasta cierto punto responsables de su comportamiento mutuo, y Él incluyó procedimientos disciplinarios (Mt. 18:15–17). Es en este contexto en que Él dio a la Iglesia la responsabili-dad de pronunciar su perdón y sus juicios. “En verdad os digo: todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo: y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo” (Mt 18:18). Por supuesto, la ratificación en el Cielo de lo que la Iglesia hace sobre la Tierra es contingente a que la Iglesia actúe en la obediencia a Cristo y sus principios sin hipocresía o favoritismo. Como Matthew Poole lo expresa, este texto es “para asegurar a los pecadores tercos e impe-nitentes que Él ratificaría lo que su Iglesia hizo, según la regla que Él les había dado para actuar. Es, por tanto, un texto terrible para aquellos que son justa y debidamente cortados de la comunión de la Iglesia...” Poole sabiamente agrega: “La Iglesia no es por este texto hecha infalible, ni está por ello el santo Dios comprometido a defender sus errores.” El único hecho que se establece en este punto, sin embargo, es simplemente que el Señor Jesucristo realmente desea que su Iglesia gobierne a sus miembros hasta el punto de tomar medidas disciplinarias cuando éstas llegan a ser necesarias. No pensemos que este es simplemente un poder opcional para actuar, pues todas las instrucciones del Señor se dan en modo imperativo. La Iglesia no tiene derecho a pasar por alto el comportamien-to pecador persistente entre sus miembros. Nuestro Señor no nos ha dejado esa opción abierta.
La necesidad y el propósito de la disciplina eclesiástica puede fácilmente exponerse en seis puntos:
1. Glorificar a Dios por la obediencia a sus instruccio-nes para el mantenimiento del gobierno apropiado de Igle-sia. La Palabra de Dios deja claro que Él desea que la dis-ciplina de diversos tipos sea una parte de la vida de Iglesia (Mt 18:15–I9; Ro. 16:17; 1 Co. 5; 1 Ts. 5:14; 2 Ts. 3: 6–15; 1 Ti. 5:20, 6:3; Tit. 1:13; 2:15; 3:10; Ap. 2:2,14,15,20). Dios es siempre glorificado cuando obedecemos su Palabra en vez de proveer para nuestra conveniencia y comodidad propias. No seamos como aquellos en tiempos de Jeremí-as, de quien se escribe: “La palabra del SEÑOR les es oprobio; no se deleitan en ella” (Jer. 6:10).
2. Recuperar a los transgresores. La meta en cada tipo de disciplina –ya sea la tierna corrección, la amonestación, la reprensión, o la excomunión– es siempre la restauración del transgresor (Mt 18:15; 1 Co. 5:5; Gá. 6:1). Ninguna de las instrucciones bíblicas en esta materia promete que se producirá la restauración. No obstante, las sabias directri-ces de Dios con respecto a cómo un pecador es llevado al arrepentimiento han de ser respetadas y obedecidas. Así, mientras podríamos ser proclives simplemente a orar por el asunto, Dios manda que la acción acompañe nuestras oraciones. Las instrucciones del apóstol en lo que concier-ne a un transgresor –”no lo tengáis por enemigo, sino amonestadle como a un hermano” (2 Ts. 3:15)– establece el tono de este penoso trabajo. Como Calvino observa: “Aunque la excomunión también castiga al hombre, lo hace de tal suerte que, al advertirle de su futura condena-ción, lo puede llamar de nuevo a la salvación” (Institución IV, XII, 10).
3. Mantener la pureza de la Iglesia y su adoración (1 Co. 5:6–8) y evitar que se profane el sacramento de la Ce-na del Señor (1 Co. 11:27). Nunca seremos capaces de guardar la Iglesia visible en la pureza perfecta, puesto que no somos sino hombres falibles. Nuestra incapacidad para lograr la perfección en esta materia, sin embargo, no es excusa para abandonar el intento. Debemos mantener la pureza de la Iglesia visible de Cristo hasta el máximo de nuestro conocimiento y poder. Esto es tanto más evidente cuando reconocemos que la falsa doctrina y la mala con-ducta son infecciosas. Si éstas se toleran en la Iglesia, todos los miembros recibirán daño.
4. Vindicar la integridad y honor de Cristo y su religión mostrando fidelidad a sus principios (2 Co. 2:9,17). La Iglesia que rehúsa ejercer disciplina no puede ni deman-dar el respeto del mundo ni la confianza de sus propios miembros.
5. Disuadir a otros del pecado (1 Ti. 5:20). Por la prác-tica fiel de la disciplina, “se reprime el vicio y se nutre la virtud” (La Confesión de los Escoceses –1560–, cap. XVIII).
6. Prevenir dar lugar a que Dios se ponga en contra de una iglesia local (ver Ap. 2:14–25).
Puesto que la Iglesia tiene el deber de prestar lealtad plena al Señor Jesucristo y esto significa amarle y guardar sus mandamientos (Jn. 14:15,23,24; 15:10,14), es eviden-te que la honestidad de corazón de la Iglesia se prueba cuando se enfrenta con la elección entre la obediencia y la desobediencia en esta materia de la disciplina de sus miembros. Es exactamente tan necesario para la Iglesia ejercer una disciplina apropiada como predicar la Palabra y administrar adecuadamente los sacramentos. Esta es la razón por que la Confesión Belga (1561), que creció en el terreno de la Reforma, dice: “Las marcas por que se conoce la Iglesia verdadera, son éstas: si la doctrina pura del Evangelio se predica en ella; si mantiene la administración pura de los sacramentos como instituidos por Cristo; si la disciplina eclesiástica se ejerce en el castigo del pecado; en suma, si todas las cosas se administran según la Palabra pura de Dios, todas las cosas que la contradigan se recha-zan, y Jesucristo es reconocido como la Cabeza única de la Iglesia” (Del capítulo XXIX. Una declaración similar puede encontrarse en el capítulo XVIII de La Confesión de los Escoceses (1560).
2. Los modos
Los modos o tipos de disciplina eclesiástica varían desde leves a severos. Los siguientes son bíblicos:
1. La amonestación: privada o pública (Ro. 15:14; Col. 3:16; 1 Ts. 5:14; 2 Ts. 3:4,15; Tit 3:10,11). El Diccionario de la Real Academia Española define “amonestar” como “advertir, prevenir, reprender”. La Escritura misma es un tipo de amonestación (1 Co. 10:11). Los cristianos deben amonestarse y animarse mutuamente; por ejemplo, a hacer obras buenas y a asistir a las reuniones de la Iglesia (He. 10:24,25).
2. Reprender, exhortar, persuadir, convencer (Mt 18:15; Ef. 5:11; 1 Ti. 5:20; 2 Ti. 4:2; Tit. 1:9,13; 2:15). La palabra griega elencho, que se utiliza en los pasajes que acabamos de citar, es una palabra rica que significa “...reprender a otros con tan eficaz esgrima de los brazos victoriosos de la verdad que lo lleve, si no siempre a una confesión, sí al menos a una convicción de su pecado...” (R.C. Trench, Synonyms of the New Testament –Sinónimos del Nuevo Testamento–, pág. 12). Esta palabra se utiliza también con respecto a la obra del Espíritu Santo en Juan 16:8, y se encuentra en los labios del Cristo entronizado en Apocalipsis 3:19, donde dice: “Yo reprendo y disciplino a todos lo que amo; sé, pues, celoso y arrepiéntete.” Así, la reprensión apropiada es un acto de amor. La guía apro-piada en tales materias es la Palabra de Dios, de la que se nos dice que es “útil... para reprender” (2 Ti. 3:16).
Es importante que todos los cristianos practiquen el amor a la amonestación y la reprensión en sus relaciones mutuas. A muchos cristianos se les ha impedido caer más en errores o desmanes graves por la reprensión cortés de un hermano en Cristo. Si los cristianos aplicaran cons-cientemente la amonestación y la reprensión, habría me-nos necesidad de la excomunión. Sabiendo esto, el fiel cristiano está ávido de ayudar a hacer volver a los pecado-res al arrepentimiento antes que la excomunión llegue a ser necesaria. Además, los cristianos se ayudarán mutua-mente a “crecer en todo” si obedecen la amonestación del apóstol a estar “hablando la verdad en amor” (Ef. 4:15).
Al considerar cada cristiano su responsabilidad en es-to, recuérdese siempre que la única fuente apropiada de amonestaciones y reprensiones es la Palabra de Dios. Esto no significa que debamos citar siempre la Escritura unos a otros, pero lo que seguramente significa es que la sustan-cia de todas las amonestaciones y reprensiones debe ser firme y claramente bíblica. No hemos de ofrecernos mu-tuamente ideas humanas; sino más bien hemos de hablar con la autoridad de “Así dice el SEÑOR”. Esto debería hacerse en humildad, recordando que nosotros mismos nada somos sino pecadores salvados por gracia. Además, el arrepentimiento y la fe constituyen el camino de salva-ción para todos los cristianos; así intentamos conducir al pecador en la misma senda que nosotros mismos debemos pisar. No estamos sobre ellos como superiores, sino al lado de ellos como hermanos (Gá. 6:1–3; 2 Ts. 3:15).
3. La excomunión. Las descripciones dadas por nuestro Señor Jesucristo y el apóstol Pablo definen esta forma final de disciplina: “si rehúsa escucharlos, dilo a la iglesia; y si también rehúsa escuchar a la iglesia, sea para ti como el gentil y el recaudador de impuesto” (Mt 18:17); “Sino que en efecto os escribí que no anduvierais en compañía de ninguno que, llamándose hermano, es una personal inmo-ral, o avaro, o idólatra, o difamador, o borracho, o estafa-dor; con ése, ni siquiera comáis... Expulsad de entre voso-tros al malvado” (1 Co. 5:11,13). Así ésta, la más severa de las formas de disciplina, excluye al transgresor de la Igle-sia y de todos los privilegios de ser miembro. Sin embargo, mientras que la persona debe sin duda ser excluida de la Cena del Señor, no está excluida de la asistencia al minis-terio de la Palabra predicada y enseñada, pues aun los no creyentes son bienvenidos a las asambleas públicas (1 Co. 14:23–25) . Que esta forma de disciplina es desagradable y lamentable (1 Co. 5:2) nadie lo dudaría. No obstante, esta práctica conlleva asociada en el Nuevo Testamento la pro-pia sanción directa de Cristo (Mt 18:18,19). Pablo reclama esta sanción cuando escribe en lo que concierne a la si-tuación de Corintio que el hombre ha de ser entregado a Satanás (es decir, puesto de nuevo en el mundo, que es la heredad de Satanás), “en el nombre de nuestro Señor Je-sús” y “con el poder de nuestro Señor Jesús” (1 Co. 5:4). Difícilmente podría haber afirmado más clara y decisiva-mente que nuestro Señor Jesús mismo es la autoridad detrás de una verdadera excomunión.
No ha de pensarse que la excomunión sea irrevocable, pues la persona que se arrepiente de su pecado y busca la purificación y el perdón de Dios ha de ser bienvenida de nuevo en la comunión de la Iglesia (2 Co. 2:6–8). Desde luego, es la responsabilidad de pueblo de Dios continuar orando por cualquier persona así removida de la congrega-ción que Dios la lleve al arrepentimiento. Por otra parte, tanto en cuanto permanezcan impenitentes, continúan excomulgadas. Reconocemos, por supuesto, que en estos tiempos el transgresor buscará frecuentemente otra iglesia a la que asistir a fin de evitar arrepentirse y someterse a la iglesia que lo amó lo suficiente como para disciplinarlo. En tales casos, el transgresor y la otra iglesia son responsa-bles ante Dios. La iglesia que disciplina, si ha cumplido bien su deber, será vindicada por el Señor a su debido tiempo. (Cf. la objeción 8, pág. 14.)
En vista entonces de la severidad de una sentencia de excomunión, debe demandarse que las transgresiones justifiquen la utilización de esta disciplina extrema.
3. Receptores apropiados
La Iglesia tiene tanto la responsabilidad como la autoridad de implicarse en la doctrina y la conducta de sus miem-bros. Pertenecer a la Iglesia requiere adhesión a las doc-trinas y las normas de conducta requeridas en los Escritu-ra. Los discípulos verdaderos de Cristo están siempre bajo su disciplina, que Él administra en muchas maneras, principalmente mediante la Iglesia y sus oficiales debida-mente nombrados. Las Escrituras mismas están han de ser un instrumento de disciplina (2 Ti. 3:16) y deben ense-ñarse “con toda autoridad” (Tit. 2:15).
Toda violación de las normas bíblicas de doctrina y conducta requiere alguna forma de disciplina. Así, cada creyente necesita ser disciplinado, y “a quien el Señor ama, disciplina” (He. 12:6). Esto no significa, sin embargo, que los cristianos puedan dejar toda disciplina al Señor, abandonando así sus propias responsabilidades hacia los demás. No tenemos el derecho de pasar por alto violacio-nes claras del amor cristiano, la unidad, la Ley y la verdad. Por tanto, la disciplina eclesiástica es necesaria cuando:
1. El amor cristiano es infringido por ofensas particula-res graves. Jesús prescribe el método de disciplina en tales casos en Mateo 18:15–18. Aunque las tales ofensas pue-den comenzar en secreto, deben resultar finalmente en disciplina pública si el transgresor obstinadamente rehúsa arrepentirse. Tal negativa a arrepentirse y reconciliarse es un fuerte agravante del pecado implicado y una continua violación del amor cristiano.
2. La unidad cristiana es infringida por quienes forman facciones divisivas que destruyen la paz de la Iglesia. Tales personas deben ser vigiladas, reprendidas y, si es necesa-rio, removidas (Ro. 16:17,18; Tit. 3:10).
3. La ley cristiana es infringida por quienes viven vidas escandalosas. Tales son quienes “profesan conocer a Dios, pero con los hechos lo niegan” (Tit. 1:16). El cristianismo bíblico indisputablemente enseña una alta norma de con-ducta y moralidad. Las instrucciones éticas del Nuevo Testamento son muchas: Mt. 15:19, 20; Ro. 13:8–14; Ef. 4:25–6:8; Colosenses 3:5–4:6; 1 Ts. 4:1–10; 2 Ti. 3:22–4:5; Tit 2:1–3:3, por mencionar sólo unas pocas. Los que viven violando habitualmente la moralidad bíblica, y rehúsan arrepentirse cuando se les amonesta y reprende, deben ser removidos de ser miembros de la iglesia (1 Co. 5).
4. La verdad cristiana es infringida por quienes recha-zan doctrinas esenciales de la fe (1 Ti. 1:19,20, 6:3–5; 2 Juan 7–11). Esto no significa que los cristianos deberían ser disciplinados por no comprender y recibir cada doctri-na revelada en la Biblia, pues todos los cristianos estamos aprendiendo y creciendo. Más bien, esto se refiere a quie-nes deliberadamente rechazan cualquiera de esas doctri-nas que la Iglesia considera esenciales y fundamentales. En el caso de los pastores y oficiales de la Iglesia, la norma es más rígida, puesto que son especialmente responsables de enseñar y defender “todo el propósito de Dios” (Hch. 20:27). Son así responsables de mantener todas las doc-trinas de la Escritura (especialmente tal y como están incorporadas en el credo de su iglesia), y están sujetos a disciplina si no lo hacen (1 Ti. 3:2,9; Tit. 1:9: Stg. 3:4).
En cada caso, la causa de disciplina adicional es la fal-ta de arrepentimiento. La persona que no se arrepiente de su pecado no está viviendo como cristiano. Sólo el pecador arrepentido puede ser considerado santo en Cristo, y sólo los santos en Cristo tienen un lugar en la comunión de los santos, como miembros de la Iglesia de Cristo. Por tanto, sin tener en cuenta cuáles pudieran ser los pecados del transgresor, es finalmente su impenitencia lo que lo debe excluir de la Iglesia. Los pecadores arrepentidos, que “dan frutos dignos de arrepentimiento” (Mt 3:8), son quienes forman la Iglesia. Esta es la razón por que Martín Lutero escribió en la primera de su Noventa y Cinco Tesis (1517): “Nuestro Señor y Maestro Jesucristo, cuando dijo ‘Arre-pentíos’, etc., quería decir que la vida entera del creyente ha de ser un acto de arrepentimiento.” No hay lugar para los impenitentes, quienes acumulan para sí “ira... en el día de la ira” (Ro. 2:5). Aun las actividades religiosas de los impenitentes son inservibles y abominables a Dios (Pr. 15:8; 28:9, Am. 5:21–27; Mal. 2:11–14).
4. Objeciones y preguntas
Siempre que la Iglesia intenta ser fiel a las directrices bí-blicas en lo que concierne a la disciplina, es inevitable que surja una multitud de objeciones. Juan Calvino era bien consciente de esto cuando escribió en siglo XVI:
“Mas como algunos, por el odio a la disciplina, aborre-cen aun el nombre de la misma, han de entender bien esto: si no hay sociedad ni casa, por pequeña que sea la familia, que pueda subsistir en buen estado sin disciplina, mucho más necesaria ha de ser en la Iglesia, que debe mantenerse perfectamente ordenada... Por ello, todos los que desean que no haya disciplina o impiden que se resta-blezca o restituya, bien sea que lo hagan deliberadamente, bien por inconsideración, ciertamente estos tales procuran la ruina total de la Iglesia. Porque ¿qué sucederá si a cada uno le es lícito hacer cuanto se le antojare? Pues esto es lo que sucedería si a la predicación de la Palabra no se jun-tasen las amonestaciones privadas, las correcciones, y otras ayudas semejantes que echan una mano a la doctri-na para que no quede sin eficacia” (Institución, IV, XII, 1).
Mucha gente, equivocadamente, piensa que una vez una enseñanza bíblica se establece, sólo necesitan susci-tar unas pocas objeciones contra ella para echarla por tierra. Este no es el caso. Las únicas objeciones que pue-den echar por tierra una doctrina son las que echan por tierra los hechos en los que se basa. Ninguna de las si-guientes objeciones puede hacer eso. No obstante, muchos cristianos encuentran problemas genuinos en el terreno de la disciplina eclesiástica. Por tanto, como ayuda al inquiri-dor sincero, ofrecemos las respuestas siguientes a algunas preguntas y objeciones comunes:
1. Objeción: “La práctica de la disciplina podría ocasio-nar divisiones.”
Respuesta: Sí podría; ¡pero lo mismo podría ocurrir al predicar la Biblia coherentemente (cf. Lucas 12:51–53)! El hecho es que la obediencia a Cristo y su Palabra es más importante que una unidad artificial construida sobre la desobediencia y el compromiso. Si la disciplina se practica decentemente y con orden, con la Iglesia actuando me-diante sus oficiales debidamente nombrados, las divisiones deberían ser mínimas.
2. Objeción: “Disciplinar a alguien significaría juzgarle.”
Respuesta: Si la culpa se establece claramente (como es esencial), entonces la persona se ha juzgado a sí misma. Mientras rehúse arrepentirse, continuará pronunciándose culpable. En la disciplina, la Iglesia no emite un juicio, sino que únicamente pronuncia el juicio de Cristo sobre la persona que insiste en llevar su propia culpa. Pablo re-prende a los corintios por no hacer esto (1 Co. 5:1,2), y el Señor Jesús similarmente reprende a la iglesia en Tiatira (Ap. 2:20). Hay una gran diferencia entre la acción correcta de juzgar de 1 Corintios 5:3,4 y la acción equivocada de juzgar de Mateo 7:1–5.
3. Objeción: “Nosotros mismos somos todos pecadores, entonces ¿cómo podemos condenar a otro?”
Respuesta: Esta objeción es parecida a la anterior. Sí, nosotros mismos somos todos pecadores, y pecamos todos los días de pensamiento, palabra y obra. Si persistimos en el pecado abiertamente, sin arrepentimiento, remordimien-to o deseo de cambiar, también seríamos objeto de disci-plina. De nuevo, la cuestión es que nosotros mismos no condenamos a nadie. Sólo pronunciamos el juicio de Cris-to sobre quienes se acarrean esta disciplina sobre sí mis-mos por persistir en el pecado sin arrepentirse. Tal impe-nitencia es inconsecuente con una profesión cristiana de fe (véase nuevamente el párrafo final de la sección 3).
4. Objeción: “Si nuestros amigos y líderes cristianos buscan practicar la disciplina, nos sentiremos incapaces de confiarles nuestras confidencias con cualquier proble-mas de pecado que pudiéramos tener.”
Respuesta: Es de esperar que podamos confiar siempre en que nuestros líderes cristianos, hermanos y hermanas, sean fieles a Cristo. Si son fieles a Cristo, seguramente serán fieles a los mejores intereses de su pueblo. Si tú vas a un amigo cristiano a pedirle ayudar para vencer un pe-cado en que hayas caído, obviamente esperarás que no traicione tu confianza. Por otra parte, si tú manifiestas un comportamiento pecador persistente, y no tienes ni la intención ni el deseo de ser liberado del pecado, entonces sin duda hace falta disciplina, a pesar de los argumentos de que la confianza y la confidencialidad hayan sido in-fringidas. En este último caso, la pureza de la Iglesia de Dios está siendo infringida y su nombre profanado, y el alma misma de esa persona destruida porque nadie le hizo enfrentarse con su pecado, ni le llamó al arrepentimiento. ¿Es la confidencialidad o aun la amistad más importante que las razones mencionadas en la sección 1 para la nece-sidad de la disciplina? ¡De ninguna manera!
5. Objeción: “La disciplina eclesiástica (especialmente la excomunión) parece poco amorosa. ¿No sería más amoroso trabajar pacientemente con el transgresor e intentar sacar-le gradualmente de su pecado sin recurrir a la disciplina?”
Respuesta: Ciertamente, si el progreso es visible al ser confrontada y bíblicamente aconsejada una persona acer-ca de su pecado, entonces ese procedimiento debería con-tinuarse. Si no hay progreso visible en forma de arrepen-timiento, o por lo menos un deseo explícito de superar el pecado, entonces la Iglesia no tiene autoridad para conti-nuar esperando liberación sin disciplina. El compromiso o la tolerancia del pecado continuo y manifiesto no es una opción para pueblo de Dios. Continuar un proceso de con-versación con una persona que ha manifestado su clara intención de continuar en el pecado, significa no actuar bíblicamente. Revela hasta qué punto la teoría psicológica humanista ha llegado a ser autoritativa en nuestras igle-sias. Como G.I. Williamson tan acertadamente lo expresa: “La falta de disciplina eclesiástica ha de verse como lo que realmente es: no una preocupación amorosa, como hipó-critamente se afirma, sino una indiferencia al honor de Cristo y el bienestar del rebaño” (The Westminster Confes-sion of Faith for Study Classes –La Confesión de fe de Westminster para clases de estudio–, pág. 237).
6. Objeción: “La frase “contra ti” (Mt. 18:15) ¿no limita a aquel contra quien se peca los procedimientos disciplina-rios a seguir?”
Respuesta: De ninguna manera, porque:
a. Todo pecado, si se persiste en él sin arrepentimiento, es un pecado ante todo contra Cristo y luego contra su Iglesia, así como también contra cualesquiera individuos específicos involucrados. Por tanto, hay mucho más en juego que los sentimientos de aquel contra quien actual-mente se peca (cf. Sal. 51:4).
b. Limitar el mensaje de Cristo de la manera sugerida significaría convertir sus enseñanzas aquí en un absurdo. Pues si únicamente aquel contra quien se peca tiene dere-cho a seguir la disciplina, entonces si se peca contra per-sonas fuera de la Iglesia no hay remedio, porque a un no creyente no se le permitiría que siguiera un proceso disci-plinario dentro de la Iglesia de Dios. Así, cuando un her-mano peque contra su prójimo no cristiano, la Iglesia no podrá hacer nada al respecto, puesto que no se pecó co-ntra alguien dentro de la Iglesia. ¡Qué deshonra sería esto para el Señor de la Iglesia!
c. Si los pastores y ancianos han de gobernar la Iglesia de Dios (1 Ti. 3:5; 5:12; He. 13:7,17,24), se les deben con-fiar ciertas facultades disciplinarias. ¿Debe un pastor dar la comunión a una persona a quien se le conoce estar viviendo en pecado? ¡Ciertamente no! Pero si el pastor no tiene ningún derecho a proceder con la disciplina simple-mente porque no se ha pecado contra él personalmente, entonces sus manos están atadas de tal manera que se encuentra incapacitado para cumplir su responsabilidad dada por Dios para regir la Iglesia y proteger el rebaño de Dios. En el Antiguo Testamento, los sacerdotes tenían poder para excluir al inmundo (Lv. 13:5; Nm. 9:7; 2 Cr. 23:19), y eran responsables cuando no lo hacían. Si los ángeles de las siete iglesias en Apocalipsis 2 y 3 son los pastores, como muchos piensan, entonces son especial-mente reprendidos por no conducir el ejercicio de la disci-plina.
d. La facultad de atar y desatar ha sido dada a la Igle-sia (Mt. 18:18), no a los individuos contra quienes se peca. La Iglesia debe pronunciar el juicio de Dios fielmente aun-que hiera los sentimientos del transgresor. La honradez y pureza de la Iglesia de Dios lo demandan.
e. Comparando Mateo 18:15–18 con otras Escrituras, encontramos que en ningún otro texto se limita a las per-sonas agraviadas el derecho a ejercer la disciplina. ¿Se menciona al agraviado en Romanos 16:17, o en 1 Corintios 5, o en 2 Tesalonicenses 3:14?
f. Las personas contra quienes se peca pueden o no ser cristianos maduros, y pueden o no ser líderes en la Iglesia. Si no son maduros en Cristo, o adecuadamente instruidos en la Escritura, pueden (según el espíritu de nuestro tiem-po) no ver la necesidad de disciplina. La honradez de la Iglesia en su obediencia a Cristo debe, en tales casos, ser mantenida por quienes fueron designados para gobernar, los cuales deben conocer las Escrituras y, por ende, el valor y la necesidad de la disciplina.
g. Si hubiéramos de llegar a la conclusión de que aquel contra quien se peca es el único que puede seguir el pro-ceso disciplinario, entonces también tendríamos que con-cluir que esa persona está bajo el mandato divino de llevar a cabo la disciplina, puesto que las instrucciones en Mateo 18:15–17 tienen forma de mandato y no de opción.
7. Objeción: “¿Quien ha de decidir cuánto tiempo ha de dejarse entre cada uno de los pasos prescritos en Mateo 18:15–17?”
Respuesta: El hecho obvio es que alguien debe decidir-lo. Jesús no da una prescripción con respecto a cuánto tiempo se ha de permitir entre cada paso; de ahí que de-bamos suponer que quienes están estrechamente implica-dos en el proceso disciplinario deben confiar en la direc-ción del Espíritu de Cristo. Sin embargo, para prevenir una subjetividad extrema, su criterio principal debe ser la presencia o ausencia de progreso visible, o respuesta visi-ble, a la amonestación y la reprensión. En otras palabras, deben preguntar qué efectos visibles está teniendo la Pala-bra de Dios sobre el transgresor. ¿Muestra señales de endurecimiento o enternecimiento al aplicársele la Palabra de Dios? Los oficiales de la Iglesia no pueden tomar deci-siones críticas sobre la base de lo que no es visible; por tanto, deben proceder más allá de la amonestación y la reprensión cuando éstas no produzcan resultados visibles.
8. Objeción: “¿Por qué proceder con disciplinas públicas si el miembro ofensor se aparta de la Iglesia a fin de evitar-los?”
Respuesta:
a. No debería permitirse que un hombre disminuya el juicio contra sí mismo por su camino de pe-cado mediante la comisión de otro pecado (es decir, dejar la Iglesia sin una causa apropiada y llegando a ser un cismático) para minimizar la fuerza de tal juicio.
b. La integridad de la Iglesia de Cristo debe mantenerse tanto en contra de críticas externas como internas por pasar por alto el pecado. Permitir un apartamiento silen-cioso sólo puede interpretarse como “barrer el pecado de-bajo de la alfombra”.
c. La disciplina, según la revelación bíblica (como vimos en la sección 1), es necesaria para el beneficio del trans-gresor porque siendo seguida por las oraciones y amones-taciones amorosas de la congregación entera, lo pueden conducir al arrepentimiento. Cristo y los apóstoles clara-mente atribuyen una eficacia o poder a los actos discipli-narios de la Iglesia (Mt. 18:18,19; 1 Co. 5:4,5). No admi-nistrar disciplina es equivalente a una admisión tácita de que no hay autoridad o poder espiritual en tales actos, sino simplemente una liberación de ataduras externas.
d. La excomunión advierte del juicio final y futuro de Dios contra la persona impenitente, un juicio del que nin-guno puede escapar mediante un apartamiento silencioso. (Ésta sirve además para disuadir otros de pecar.)
e. Permitir un apartamiento silencioso significaría bus-car la paz mediante el compromiso en vez de la obediencia. Este es un tipo inservible de paz.
f. Una iglesia tiene el deber hacia otras iglesias cristia-nas de no permitir que una persona deje de ser miembro con una posición aparentemente buena cuando se sabe que esa persona está viviendo en pecado. Esto no podría haber sido un problema en el Corinto del siglo I, pero es muy real hoy. Ninguna iglesia cristiana tiene derecho a transferir sus responsabilidades a otras iglesias cristianas. Si otra iglesia, sabiendo que una cierta persona está bajo disciplina, procede a recibir a esa persona en la congrega-ción, su pecado recaerá sobre sus propias cabezas. Por otra parte, si una iglesia permite que un pecador impeni-tente se aparte silenciosamente, y luego esa persona se une otra iglesia, la primera iglesia (que no disciplinó) es responsable de permitir la corrupción de otra iglesia, cuando esto podría haber sido evitado mediante la acción apropiada de la primera iglesia.
9. Objeción: “Simplemente no puedo estar de acuerdo con echar gente fuera de la Iglesia por cada pecadillo. ¿No nos convertirá esto a su vez a todos en policías?”
Respuesta: No se echa fuera a la gente por “pecadillos”, sino por una impenitencia obstinada en su pecado. Tam-poco hemos de buscar pecados en las vidas de otras per-sonas. Tal mentalidad es deforme y poco amorosa. Si este asunto se trata con la fidelidad bíblica que hemos tratado de mostrar aquí, no debería haber abusos como los suge-ridos en esta objeción.
10. Objeción: “Creemos que ningún cristiano verdadero puede perder su salvación. ¿No implica la excomunión una pérdida de salvación?”
Respuesta: No necesariamente. Al excomulgar a una persona, la Iglesia no emite un juicio sobre la salvación final del transgresor. Como observamos anteriormente (ver págs. 3,4), a largo plazo, la meta de la disciplina es la sal-vación del transgresor. Es verdad, como la Confesión de fe de Westminster afirma, que “es posible que los creyentes, por las tentaciones de Satán y del mundo, por el predomi-nio de la corrupción que queda en ellos, y por el descuido de los medios para su preservación, caigan en pecados graves; y por algún tiempo permanezca en ellos; por lo cual atraerán el desagrado de Dios; contristarán a su Es-píritu Santo; se verán excluidos en alguna medida de sus gracias y consuelos; tendrán sus corazones endurecidos; sus conciencias heridas; lastimarán y escandalizarán a otros, y atraerán sobre sí juicios temporales” (capítulo XVII, sección 3). Sin embargo, si desde el principio, tal transgresor es un verdadero cristiano, será finalmente llevado al arrepentimiento y se salvará. Por otra parte, la profesión de fe del transgresor puede no haber sido verda-dera desde el principio (Mt. 7:21–23; 13:1–30; 2 Co. 13:5; 1 Jn. 2:19; 2 P. 1:10). En tales casos como éstos, la Igle-sia, en la excomunión, sólo ha denunciado finalmente la hipocresía o autoengaño del transgresor. En cualquier caso, no es la prerrogativa de la Iglesia juzgar la categoría a que pertenecen los distintos transgresores. El ejemplo de David está para recordarnos cuán malamente un verdade-ro hombre de Dios puede caer (2 S. 11; cf. su oración de arrepentimiento, Sal. 51), mientras que la vida de Judas nos recuerda cuán cercano a Cristo puede parecer un hombre y, sin embargo, perecer.
No hay duda que la mente humana es capaz de inge-niar muchísimas objeciones contra la Palabra de Dios. Creemos, sin embargo, que las principales han sido antici-padas aquí y contestadas justamente.
Conclusión
La historia del pueblo de Dios desde los tiempos del Anti-guo Testamento hasta la actualidad es una gran colección de ilustraciones del hecho que el sendero a la bendición está a lo largo del camino de la verdad bíblica. Ciertamen-te, todo cristiano fiel desea la gloria de Dios, la prosperi-dad de su Iglesia y el bienestar de cada individuo en esa Iglesia. La Biblia reconoce este triple interés, y la discipli-na eclesiástica bíblica salvaguarda los tres. Dejémonos, pues, enseñar por Dios y seamos líderes en la necesaria reforma de su Iglesia, estando listos para regir y actuar según sus preceptos, y no nuestra propia fantasía.
Apéndice
Lo que nuestros antepasados protestantes enseñaron en lo que concierne a la disciplina eclesiástica
Sería fácil citar extensamente algunos de los mejores teó-logos y pastores protestantes para mostrar que ellos tam-bién creyeron esencialmente lo que se ha presentado en este opúsculo. Sin embargo, es de mayor valor aún consi-derar lo que se ha escrito sobre este tema en los principa-les credos protestantes; pues estos credos representan los conocimientos maduros de grandes grupos de iglesias que, en ocasiones diversas, han convocado a sus mejores líde-res a fin de declarar por escrito exactamente lo que creían. Así, estos credos nos proporcionan información exacta en lo que concierne a la manera como la corriente principal del protestantismo ha interpretado la Escritura. Si no hacemos caso de tal testimonio, será para nuestro propio peligro. Los siguientes documentos no agotan la materia, pero son especialmente claros sobre este asunto:
El Catecismo de Heidelberg se introdujo en las iglesias y escuelas de Heidelberg, Alemania, en 1563. Hasta hoy, ha continuado siendo ampliamente utilizado como una herramienta de instrucción en las iglesias reformadas. En él encontramos lo siguiente:
“Pregunta 83. Qué son las llaves del Reino de los cielos?
Respuesta. La predicación del Santo Evangelio y la dis-ciplina eclesiástica: con las cuales se abre el Cielo a los fieles, y se cierra a los infieles (Jn. 21:23; Mt. 18:15–18).
“Pregunta 84. ¿De qué manera se abre y se cierra el Re-ino de los cielos por la predicación del Evangelio?
Respuesta. Cuando (según el mandamiento de Cristo) públicamente es anunciado y testificado a todos los fieles en general y a cada uno en particular, que todos los peca-dos les son perdonados por Dios, por los méritos de Cristo, todas las veces que abrazaren con verdadera fe la promesa del Evangelio. Al contrario, a todos los infieles e hipócritas se les anuncia que la ira de Dios y la condenación eterna caerán sobre ellos mientras perseveraren en su maldad; según testimonio del Evangelio, Dios juzgará así en esta vida como en la otra (Mt. 28:19; Jn. 3:18–36; Mr. 16:15,16; 2 T. 1:7–9); Jn. 20:21–23; Mt. 16:19; Ro. 2:2–17).
“Pregunta 85. ¿De qué manera se cierra y se abre el Re-ino de los cielos por la disciplina eclesiástica?
Respuesta. Cuando (según el mandamiento de Cristo) aquellos que bajo el nombre de cristianos se muestran en la doctrina o en la vida ajenos a Cristo, y después de haber sido fraternalmente amonestados en diversas ocasiones, no quieren apartarse de sus errores o maldades, son de-nunciados a la Iglesia o a los que han sido ordenados por ella. Y si aun no obedecen a la amonestación de éstos, por la prohibición de los sacramentos son expulsados de la congregación cristiana, y por el mismo Dios, del Reino de Cristo; y otra vez recibidos, como miembros de Cristo y de su Iglesia cuando prometen enmienda y lo demuestran por sus obras (Mt. 18:15; 1 Co. 5:12; Mt. 18:15–18; Ro. 12:7–10; 1 Co. 12:28; 1 Ti. 5:17; 2 Ts. 3:14; Mt. 18:17; 1 Co. 5:3–5; 2 Co. 2:6–11; Lc. 15:18).”
Uno de los verdaderamente grandes credos protestan-tes es la Confesión de fe de Westminster, completada en 1646. Se la llama a veces la madre de todas las confesio-nes reformadas subsiguientes. El capítulo XXX se titula “De la disciplina eclesiástica”, y dice lo que se indica a continuación:
“I. El Señor Jesús, como Rey Cabeza de su Iglesia, ha designado en ella un gobierno dirigido por oficiales de la Iglesia, diferentes de los magistrados civiles.
“II. A estos oficiales han sido entregadas las llaves del Reino de los cielos, en virtud de lo cual tienen poder res-pectivamente para retener y remitir los pecados, para ce-rrar aquel Reino a los que no se arrepienten tanto por la palabra como por la disciplina, y para abrirlo a los pecado-res arrepentidos, por el ministerio del Evangelio, y por la absolución de la disciplina, según lo requieran las circuns-tancias.
“III. La disciplina eclesiástica es necesaria para ganar y hacer volver a los hermanos que ofenden; para disuadir a otros de cometer ofensas semejantes; para purgar de la mala levadura que puede infectar toda la masa; para vin-dicar el honor de Cristo y la santa profesión del Evangelio; para prevenir la ira de Dios que justamente podría caer sobre la Iglesia si ésta consintiera que el Pacto del Señor y sus signos fuesen profanados por ofensores notorios y obstinados.
“IV. Para lograr mejor estos fines, los oficiales de la Iglesia deben proceder por la amonestación, por la sus-pensión del sacramento de la Santa Cena por un tiempo, y por la excomunión de la Iglesia, según la naturaleza del crimen y la ofensa de la persona.”
Mientras que la Asamblea de Westminster (predomi-nantemente presbiteriana) se reunía en Inglaterra, los congregacionalistas de Nueva Inglaterra experimentaban la necesidad de una confesión de fe propia. Así pues, los principales congregacionalistas se reunieron en Sínodo en Cambridge, Massachusetts, desde 1646 a 1648. Deseando manifestar su acuerdo doctrinal esencial con sus herma-nos en Inglaterra, adoptaron la Confesión de Westminster; “Exceptuando únicamente algunas secciones en los capí-tulos 25, 30 y 31 de su confesión, que tienen que ver con puntos controversiales en cuanto a la disciplina eclesiásti-ca; con respecto a los cuales nos remitimos a la redacción sobre la disciplina eclesiástica en el subsiguiente tratado.” A continuación, procedieron a ofrecer una declaración de disciplina eclesiástica mucho más detallada que la que se hubiera ofrecido anteriormente en un credo. Lo siguiente es el capítulo XIV de la Plataforma de Cambridge, que se titula “De la excomunión y otras Disciplinas”:
“1. Las disciplinas de la Iglesia son designadas por Cristo para la prevención, remoción y sanidad de transgre-siones en la Iglesia; para recuperar y ganar a hermanos transgresores; para disuadir a otros de cometer parecidas transgresiones; para eliminar la levadura que puede infec-tar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y de su Iglesia, y la profesión santa del Evangelio; y para evitar la ira de Dios, que puede caer justamente sobre la Iglesia, si permitiera que su pacto, y los sellos del mismo, fueran profanados por transgresores obstinados y conspicuos (1 Ti. 5:20; Dt. 17:12, 13; Jud. 23; Dt. 13:11; 1 Co. 5:6; Ro. 2:24; Ap. 2:14,15,16,20).
“2. Si una transgresión es privada (un hermano agra-viando a otro) el transgresor ha de ir y reconocer su arre-pentimiento por ello a su hermano agraviado, quien enton-ces lo ha de perdonar; pero si el transgresor descuida o rehúsa hacerlo, el hermano agraviado ha de ir y conven-cerlo y amonestarlo, entre sí mismos privadamente; si subsiguientemente el transgresor es llevado a arrepentirse de su transgresión, el amonestador ha ganado a su her-mano, pero si el transgresor no oye a su hermano, el her-mano agraviado ha de tomar consigo uno o dos más, para que en la boca de dos o tres testigos, se establezca cada palabra (ya sea la palabra de amonestación, si el transgre-sor la recibe, o la palabra de queja, si la rehúsa); pues si la rehúsa, el hermano agraviado, por boca de los ancianos, ha de decirlo a la Iglesia, y si oye a la Iglesia, y declara lo mismo mediante penitente confesión, será recuperado y ganado; y si la Iglesia discierne que está dispuesto a oír, pero aún no totalmente convencido de su transgresión, como en el supuesto de la herejía; entonces han de apli-carle una amonestación pública; que declarando al trans-gresor bajo transgresión pública de la Iglesia, por lo mismo le priva o suspende de la santa comunión de la Cena del Señor, hasta que su transgresión sea quitada mediante penitente confesión. Si aún continúa obstinado, han de echarlo fuera mediante excomunión (Mt. 5:23,24; Lc. 17:3,4; Mt 18:15–17; Tit 3:10).
“3. Pero si la transgresión es más pública al principio, y de una naturaleza más nefanda y criminal, a saber, tales como las que son condenadas por la luz de naturaleza, entonces la Iglesia, sin tal actuación gradual, ha de expul-sar al transgresor de su santa comunión, para mayor mor-tificación de su pecado y la sanidad de su alma, en el día del Señor Jesús (1 Co. 5:4,5, 7.
“4. Al tratar a un transgresor, ha de tenerse mucho cuidado de no ser ni excesivamente estricto o riguroso, ni demasiado indulgente o negligente; nuestra actuación en el caso debe estar gobernada por un espíritu de manse-dumbre, considerándonos a nosotros mismos, no sea que también seamos tentados; y que aun el mejor de nosotros tiene necesidad de mucho perdón por parte del Señor. Aun siendo el ganar y sanar del alma del transgresor el fin de estas actuaciones, no debemos recubrir con cal, ni sanar las heridas de nuestros hermanos ligeramente. De algunos tened compasión, a otros salvad con temor (Gá. 6:1; Mt. 18:34,35; 6:4,15; Ez. 13:I0; Jer 6:14).
“5. Mientras el transgresor permanezca excomulgado, la Iglesia ha de evitar toda comunión de miembro con él en cosas espirituales, y también toda comunión familiar con él en asuntos seculares que vayan más allá de lo que re-quiere la necesidad de relaciones naturales, o domésticas, o seculares; y, por tanto, han de evitar comer y beber con él, para que se avergüence (Mt. 18:17; 1 Co. 5:11; 2 Ts. 3:6,14).
“6. La excomunión, al ser un castigo espiritual, no pre-juzga a los excomulgados ni los priva de sus derechos civiles y, por tanto, no afecta a los príncipes, u otras auto-ridades, en cuanto a su autoridad o dignidad civiles. Y no siendo los excomulgados sino como un publicano y un pagano, puesto que es legítimo permitir a los paganos que vengan a oír la Palabra en asambleas eclesiásticas, reco-nocemos por tanto la libertad de oír la Palabra que se permite a las personas excomulgadas, similar a la que se permite a los paganos. Y porque no perdemos la esperanza de su recuperación, no hemos de considerarle como un enemigo sino de amonestarle como a un hermano (1 Co. 14:24,25; 2 Ts. 3:14,15).
“7. Si el Señor santifica la disciplina al transgresor, de manera que por la gracia de Cristo testifica de su arrepen-timiento, con una confesión humilde de su pecado, y juicio de sí mismo, dando gloria a Dios, la Iglesia entonces ha de perdonarlo y confortarlo, y restaurarlo a la comunión fra-ternal usual, que anteriormente disfrutaba con ellos (2 Co. 2:7,8).
“8. El permitir que personas escandalosas o profanas continúen en comunión, y participen de los sacramentos, es indudablemente un gran pecado en aquellos que tienen poder en sus manos para repararlo y no lo hacen. No obs-tante, por cuanto Cristo y su apóstoles en sus tiempos, y los profetas y otros santos en los suyos, participaron legí-timamente de las ordenanzas mandadas por el Señor en la Iglesia judía, y no enseñaron ni practicaron la separación de la misma, aunque se permitía a los indignos en ella; y por cuanto a los fieles en la iglesia de Corinto, donde había muchas personas y prácticas indignas, nunca se les man-da ausentarse de los sacramentos, a causa de lo mismo: por tanto, los piadosos en tales casos no se han de separar por el momento (Ap. 2:14,15,20; Mt. 23:3; Hch. 3:1).
“9. Como la separación de una iglesia en donde se tole-ran miembros profanos y escandalosos no es necesaria por el momento, es, por tanto, legítimo para sus miembros, que en otro sentido son dignos, abstenerse en esta situa-ción de tener comunión con tal iglesia, en la participación de los sacramentos. Pues como sería irrazonable que un hombre piadoso descuidara su deber, y se castigara a sí mismo en no venir para tener su porción en la bendición de los sellos, como debiera, porque a otros se les permite venir, que no debieran, especialmente considerando que él mismo ni consiente en su pecado, ni en su acercamiento a la ordenanza en su pecado, ni en la negligencia de otros que deberían expulsarlos, y no lo hacen; pero que, por el contrario, se lamentan sinceramente por estas cosas, mo-destamente y a su tiempo estimulan a otros a hacer su deber. Si la Iglesia no puede reformarse, ellos pueden utili-zar su libertad, como se ha especificado. Pero a esto están ligados todos los santos, sin excepción, para hacer su par-te, según sus posibilidades y su lugar, con objeto de que pueda procederse contra los indignos debidamente por parte de la Iglesia a quien corresponde este asunto (2 Cr. 30:18; Gn. 18:25; Ez. 9:4; capítulo XIII, sección 4).”
Algunos años después, los principales congregaciona-listas que habían participado en la Asamblea de West-minster, conjuntamente con algunos otros líderes congre-gacionalistas notables de Inglaterra, se reunieron en un sínodo para adoptar una declaración de fe. El resultado fue la Declaración de fe y orden de Saboya, que era sim-plemente la Confesión de Westminster con pequeñas alte-raciones, especialmente con respecto al gobierno de Igle-sia. Lo siguiente es su breve declaración sobre la disciplina eclesiástica (último capítulo, números 18 y 19):
“18. El Señor Jesucristo ha establecido e instituido co-mo medio de edificación que aquellos que no caminan según las reglas y las leyes establecidas por Él (con res-pecto a la fe y la vida, de modo que tiene lugar una trans-gresión contra la Iglesia), se les discipline en su nombre y autoridad. Cada iglesia tiene la facultad en sí para ejercer y ejecutar todas esas disciplinas designadas por Él en la manera y el orden prescritos en el Evangelio.
“19. La disciplinas así establecidas por Cristo son la amonestación y la excomunión. Y considerando que algu-nas transgresiones son o pueden ser conocidas únicamen-te por algunos, está establecido por Cristo que aquellos que los conocen sean los primeros en amonestar al trans-gresor en privado; en transgresiones públicas con que cualquiera peque, delante de todos. Y en caso de no haber enmienda tras la amonestación privada, estando relacio-nada la transgresión con la Iglesia, y el no manifestar el transgresor su arrepentimiento, éste ha de ser amonestado debidamente en el nombre de Cristo por la Iglesia entera, por el ministerio de los ancianos de la Iglesia; y si esta disciplina no consigue su arrepentimiento, entonces s le ha de expulsar mediante excomunión con la aquiescencia de la Iglesia.”
No debería imaginarse que los protestantes disfrutaran alguna vez con la práctica de disciplinar a sus miembros de Iglesia, pero no obstante lo han reconocido generalmen-te como una función necesaria de la Iglesia. Si alguien es aún contencioso contra esta práctica bíblica, sólo podemos decir, como Moisés a Israel: “Vuestras murmuraciones no son contra nosotros, sino contra el SEÑOR” (Éx. 16:8).
Para lectura adicional
Bannerman, James, The Church of Christ (La Iglesia de Cristo), vol. 2, págs. 186–200. Reimpreso por The Ban-ner of Truth Trust, 1974.
Baxter, Richard, The Reformed Pastor (El pastor reforma-do), págs. 104–111, 163–171. The Banner of Truth Trust, 1974.
Calvino, Juan, Institución de la Religión Cristiana, libro IV, capítulo XII, secciones 1–13.
Edwards, Jonathan, “The Nature and End of Excommuni-cation” (La naturaleza y el fin de la excomunión), Works, vol. II, págs. 118–121. The Banner of Truth Trust, 1974.
Mack, Wayne, The Biblical Concept of Church Discipline (El concepto bíblico de la disciplina eclesiástica), Cherry Hill, Nueva Jersey; Mack Publication Company, 1974.
Owen, John, “Of Excommunication” (De la excomunión), Works (Obras), vol. XVI, págs. 151–183. The Banner of Truth Trust, 1968.
PUBLICACIONES AQUILA
5510 Tonnelle Ave.
North Bergen, NJ 07047–302, EE.UU.
@ Daniel E. Wray 1978
Publicado por primera vez en inglés en 1978 por
The Banner of Truth Trust con el título:
Biblical Church Discipline
Primera edición en español: 2000
© Publicaciones Aquila (RBCNB), 2000 para la
versión española
Las citas bíblicas están tomadas de la BIBLIA DE LAS AMÉRICAS. Copyright © 1986, 1995, 1997 por The Lockman Foundation. Usadas con permiso
Editorial Peregrino
Apartado 19
13350 Moral de Calatrava (Ciudad Real) España
ISBN: 84-86589-45-2
Depósito legal:
Impreso en España en los talleres de la
M.C.E. Horeb,
E.R. nº 265 S.G.– Polígono Industrial da Can Trias,
calles 5 y 8 – VILADECAVALLS (Barcelona) España
Printed in Spain
|